El próximo martes 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio en todo el país y los empleados y las empleadas podrán optar por presentarse a trabajar o no, así lo informaron desde la CAC (Cámara Argentina de Comercio y Servicios).
De presentarse a trabajar, el empleador deberá abonar la jornada laboral “al doble” según lo dispuesto en la Ley 26.541. En este día particular no se exige un otorgamiento de un descanso compensatorio y en caso de que el empleado concurra a trabajar, su empleador estará obligado a recargar el pago de ese día en un rango equivalente a cualquier feriado nacional.
En un comunicado emitido por la CAC se informa que los locales comerciales no están obligados a cerrar sus puertas, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o hallan acordado con sus empleados cumplir con sus tareas normalmente.
LOS EMPLEADOS DE COMERCIO PODRÁN OPTAR POR IR O NO A TRABAJAR
QUE OTROS FERIADOS LARGOS RESTÁN EN ESTE 2023
Según el calendario nacional, restan aún cinco (5) feriados con fin de semana largo incluidas las fiestas de navidad y año nuevo.
- Viernes 13/10 hasta el lunes 16/10
Se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable con fines turísticos).
- Sábado 18/11 hasta el lunes 20/11
Se conmemora el Día de la Soberanía Nacional
- Viernes 08/12 hasta el domingo 10/12
Se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción de María.
- Día 23/12 hasta el lunes 25/12
Navidad.
- Día 30/12 hasta el lunes 01/01
Año nuevo