Tres hombres fueron descubiertos por personal policial mientras intentaban robar cableado de fibra óptica del servicio de TV por cable.
Este domingo, en una habitual recorrida durante la madrugada, personal policial divisa un vehículo sospechoso sobre calle Larrea esq. Hipólito Yrigoyen y a dos hombres que al recibir la voz de alto se descartan de un elemento contundente que posteriormente es identificado como una sierra de corte.
Un tercer cómplice que permanecía en el vehículo, una camioneta Peugeot 504 de color beige (SGJ-740), se da a la fuga por lo que personal policial alerta de esta situación activando un operativo cerrojo que logra detener el vehículo y la posterior detención de quien conducía.
Durante la requisa, personal policial secuestró una barreta de mano y un malacate además de la sierra de mano antes hallada. Posteriormente la policía encuentra un rollo de 100 metros de cable de fibra óptica cortada de una línea ubicada sobre calle Larrea, entre Hipólito Yrigoyen y Antártida Argentina de esta ciudad.
Los tres aprehendido trasladados a la comisaría primera de Cañuelas e identificados como Julio Ezequiel Cabeza (23), Federico Nicolás López (28) y Víctor Ángel Cabeza (26), todos con domicilio en la localidad de Esteban Echeverría.
La causa quedó caratulada como “Robo en grado de tentativa” a cargo de la Dra. Norma Pippo, titular de la fiscalía N°2 de Cañuelas.
Los tres hombres recuperaron su libertad a las pocas horas bajo el artículo 161 del Código Procesal Penal.
QUE DICE EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO
El Fiscal podrá disponer la libertad de quien fuera aprehendido mientras el Juez no hubiere ordenado la detención, cuando estimare que de acuerdo a las circunstancias del caso no solicitará la prisión preventiva.
Si el Juez hubiera ordenado la detención, el Fiscal podrá requerirle que disponga la libertad atento que no pedirá la prisión preventiva, en cuyo supuesto se ordenará la soltura.
En todos los casos, el imputado deberá denunciar su domicilio real antes de ser puesto en libertad, el que no podrá cambiar sin previa comunicación, comprometiéndose a comparecer a cualquier llamado o citación con motivo del trámite del proceso.