Con la firma del ministro de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires, Pablo López, el Gobierno conducido por Axel Kicillof -a través de la Resolución N°780 publicada en el Boletín Oficial– fijó el plazo para que los municipios deudores reintegren el dinero otorgado en el año 2020 destinado a afrontar gastos corrientes durante la pandemia.
El “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” fue creado a través del Decreto Nº 264/20 y sus normas complementarias, para ayuda a los municipios a solventar pago de sueldos principalmente.
Lo que establece el Artículo 1° de la resolución, es reprogramar la deuda municipal al 1º de diciembre de 2022 en concepto de dicho fondo, la que deberá realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
A: PLAZO DE GRACIA: hasta el 1º de diciembre del 2023.
B: PLAZO DE DEVOLUCIÓN: hasta dieciocho (18) meses contados desde el momento de finalización del período de gracia, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
C: MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a cada municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
Vencido este plazo, los municipios que no se haya acogido a la medida, se les retendrá las cuotas de coparticipación desde el mes de octubre del 2023 según el cronograma vigente para cada municipio.